DESPLAZAMIENTOS AL TRABAJO
Esta actividad cotidiana tiene un importante impacto en la Movilidad de la ciudad. Esta guía da directrices para planificar y promover planes que reduzcan sus afecciones mejorando la eficiencia.
Planes de Transporte al Trabajo-Guia-IDAE-019_PTT-
En Navarra se está desarrollando el “Plan Director de movilidad sostenible de Navarra 2018-2030″
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¿Qué normativa afecta a la bicicleta en la ciudad?
El Reglamento General de Circulación indica que es obligatorio:
Es recomendable, por seguridad, además:
El casco en ciudad no es obligatorio, salvo para menores de 16 años, según la Ley de Tráfico. Es obligatorio para todos en vías interurbanas. En todo caso se recomienda su uso en todo caso, para evitar daños cerebrales.
Las bicicletas deberán disponer de timbre y luces o reflectantes en las condiciones previstas en la legislación vigente. Se recomienda usar luces, elementos reflectantes y vestimenta de color claro, para asegurarse de ser visto por por seguridad, dado que muchos accidentes con ciclistas se producen porque el resto de conductores no les ven.
Sí. Se podrán utilizar en las bicicletas remolques, semirremolques u otros elementos debidamente homologados, para el transporte de personas o de carga.
No, como norma general. La bicicleta solo puede circular por las aceras y parques habilitados para ello.
No podrá circular a más de 10 Km./h y respetará siempre la prioridad peatonal en toda la acera. En caso de no poder respetar una distancia mínima de un metro con los peatones, la persona ciclista ha de bajar de la bicicleta y llevarla en la mano.
Es necesario extremar la precaución en las esquinas, cerca de fachadas y portales, vados de garajes, paradas de autobús y contenedores de residuos.
Si la acera no está señalizada, debes ir andando con la bicicleta en la mano. Recuerda que siempre puedes circular por la calzada.
La circulación en bicicleta por los parques públicos, paseos y zonas peatonales, se permite con las mismas limitaciones que para las aceras señalizadas.
Sí. Según el marco normativo vigente las bicicletas tienen la misma consideración que el resto de vehículos y, por tanto, pueden circular por el carril de la calzada que mejor convenga a su destino, ocupando el centro del carril si lo estima oportuno.
Asimismo, deben respetar las mismas normas de tráfico que el resto de vehículos: semáforos, stops, ceda el paso.
Como norma general, no. Solamente está permitido en los carriles en los que se ha señalizado expresamente.
Como norma general, no. Solamente pueden hacerlo en las calles de una sola dirección para los coches y limitadas a 30 Km./h, siempre que así se haya señalizado de forma preceptiva.
Sí. Las bicicletas pueden rebasar a los coches que están parados en los semáforos en rojo, pero no pueden rebasar la línea de detención semafórica.
Las bicicletas deberán estacionarse y debidamente aseguradas en los aparcabicicletas establecidos al efecto. Se permite amarrar bicicletas a elementos de mobiliario urbano, siempre que no haya aparcabicicletas libres, y no se ocasione ningún daño al elemento de mobiliario urbano, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal, la accesibilidad, ni la circulación de vehículos. Está prohibido amarrar bicicletas a los árboles, jardineras y setos.
Canda la bicicleta siempre, y a un elemento rígido. Ata siempre el cuadro, y a ser posible por su parte superior.
Utiliza un candado de calidad: ‘U’ rígida, articulado, etc. Los candados de cable o sirga son fáciles de cortar. Merece la pena invertir un poco más de dinero en dificultar la sustracción.
Déjala donde en lugares visibles, o en un aparcamiento seguro. Solicítalo en tu lugar de trabajo, empresa, centro de estudios.
Guarda la factura de compra. Te será útil en caso de denuncia. Apunta en ella el número de serie grabado bajo la caja del pedalier, y guárdala con una foto.
Sustituye cierres rápidos por tuercas fijas. Especialmente en las ruedas y el sillín.
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