- ¿Puede la bicicleta circular por las aceras y los espacios peatonales?
No, como norma general. La bicicleta solo puede circular por las aceras y parques habilitados para ello.
No podrá circular a más de 10 Km./h y respetará siempre la prioridad peatonal en toda la acera. En caso de no poder respetar una distancia mínima de un metro con los peatones, la persona ciclista ha de bajar de la bicicleta y llevarla en la mano.
Es necesario extremar la precaución en las esquinas, cerca de fachadas y portales, vados de garajes, paradas de autobús y contenedores de residuos.
Si la acera no está señalizada, debes ir andando con la bicicleta en la mano. Recuerda que siempre puedes circular por la calzada.
La circulación en bicicleta por los parques públicos, paseos y zonas peatonales, se permite con las mismas limitaciones que para las aceras señalizadas.
- ¿Puede circular la bicicleta por cualquier carril de la calzada? ¿Y por el centro del carril?
Sí. Según el marco normativo vigente las bicicletas tienen la misma consideración que el resto de vehículos y, por tanto, pueden circular por el carril de la calzada que mejor convenga a su destino, ocupando el centro del carril si lo estima oportuno.
Asimismo, deben respetar las mismas normas de tráfico que el resto de vehículos: semáforos, stops, ceda el paso.
- ¿Puede la bicicleta circular por carriles reservados al transporte público?
Como norma general, no. Solamente está permitido en los carriles en los que se ha señalizado expresamente.
- ¿Pueden las bicicletas circular en sentido contrario al de la circulación general?
Como norma general, no. Solamente pueden hacerlo en las calles de una sola dirección para los coches y limitadas a 30 Km./h, siempre que así se haya señalizado de forma preceptiva.
- ¿Pueden las bicicletas rebasar a los coches en las paradas de los semáforos?
Sí. Las bicicletas pueden rebasar a los coches que están parados en los semáforos en rojo, pero no pueden rebasar la línea de detención semafórica.