Ascensores_Instalación de vinilos informativos

Ascensores_Instalación de vinilos informativos

Conforme a lo regulado en el Art. 23-7 referido a la movilidad vertical en la Ordenanza de Movilidad, el Ayuntamiento ha iniciado la instalación de vinilos informativos con pictogramas y un breve texto bilingüe, que informan de que:

  1. Las personas con movilidad reducida tienen derecho de acceso preferente.
  2. Número máximo de bicicletas cuando el ascensor vaya a efectuar un trayecto en máxima capacidad: 2 máximo en los cabinas de mayores dimensiones, 1 en las de menor tamaño.
  3. Animales domésticos deberán acceder atados y con bozal, o dentro de un trasportín para animales, salvo los perros-guía que acompañen a personas invidentes o con visión reducida.
  4. Mientras persistan la Covid-19, es obligatorio llevar puesta la mascarilla en el ascensor.

 

Ubicación Barrio Bicis/cabina/ciclo Capacidad
1 Monasterio de Fitero San Juan 1 10 personas
2 Felisa Munárriz Milagrosa 1 10 personas
3 Erletokieta Iturrama – Milagrosa 1 16 personas
4 Isaac Albéniz 1 Milagrosa 1 16 personas
6 Isaac Albéenos 2 Milagrosa 1 20 personas
5 Media Luna Parque Fluvial – II Ensanche 2 21 personas
7 Descalzos Rotxapea – Casco Viejo 2 16 personas
8 Soto de Lezkairu Lezkairu – II Ensanche 2 21 personas
9 Etxabakoitz Norte Etxabakoitz – Barañáin 2 21 personas
10 Mendillorri Mendillorri 2 22 personas

Artículo 23. Normas generales de uso de los ascensores públicos urbanos.

  1. El uso de los ascensores nunca se considerará privativo o exclusivo a favor de ninguna persona usuaria.
  2. El orden de entrada de las personas usuarias vendrá determinado por la posición ocupada en la fila de espera, excepto para las personas con movilidad reducida, que tendrán un derecho de acceso preferente.
  3. Las personas usuarias respetarán, tanto el mecanismo de funcionamiento del ascensor, como la capacidad de carga del mismo, la cual viene indicada en el interior y exterior de la cabina.
  4. En el interior de la cabina, las personas usuarias no podrán:
    • Ocasionar desperfectos.
    • Tirar o dejar basura orgánica o inorgánica, incluidos desechos corporales.
    • Fumar, beber o comer.
    • Permanecer en el interior más tiempo que el imprescindible para realizar la entrada, trayecto y salida de la cabina.
  5. Está permitida la entrada al interior de la cabina con carros de compra, silletas porta bebés y elementos similares, siempre que su disposición en el interior de la cabina no dificulte el acceso al resto de las personas usuarias. Así mismo, se permite la entrada de personas con movilidad reducida que dispongan de elementos de asistencia a su movilidad, tales como sillas de ruedas, muletas. etc.
  6. Está permitida la entrada al interior de la cabina con animales domésticos. Éstos deberán acceder atados y con bozal, o dentro de un trasportín para animales, salvo los perros-guía que acompañen a personas invidentes o con visión reducida (conforme a la clasificación de animales recogida en el Ordenanza municipal 06/95 de tenencia de animales).
  7. Si la dimensión interna de la cabina es la suficiente, se permite la entrada de bicicletas al interior de la cabina, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    • En aras de priorizar la movilidad vertical peatonal, cuando el ascensor vaya a realizar un trayecto en máxima capacidad, sólo se permitirá la entrada máxima de dos bicicletas.
    • Las bicicletas se dispondrán, durante el trayecto realizado en capacidad máxima, en las paredes laterales de la cabina, posicionadas con las dos ruedas apoyadas en el suelo de ésta y sujetas correctamente por la persona usuaria.
    • En cuanto a la capacidad del ascensor, cada bicicleta computará 2 plazas, salvo las que estén plegadas, que computarán como 1 plaza.
    • Si durante el acceso a la cabina del ascensor, se presumiera que el trayecto se va a realizar a capacidad máxima y dos bicicletas ya hubieran accedido al interior, las restantes personas usuarias que porten bicicleta, deberán ceder el orden de entrada a las que no porten bicicleta y se encuentren a la espera en una posición posterior en la fila de espera.
    • El Ayuntamiento de Pamplona indicará específicamente, en cada ascensor, la posibilidad de acceder con bicicletas y su número.
  8. No está permitido utilizar ni acceder a las infraestructuras que conforman el sistema de movilidad vertical, para el transporte de materiales de construcción, escombros, maquinaria industrial, ni de mercancías o elementos especialmente voluminosos.


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