Puedes circular:
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Por las vías ciclistas señalizadas excepto carriles bici no protegidos.
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Por las calles residenciales, parques y paseos, y por el parque fluvial. Deberás respetar la preferencia de quienes caminan, circulando a velocidad moderada (10 km/h), y rebasándoles a más de 1,5 metros de distancia. Si no pudieses hacerlo así, deberás bajarte del VMP.
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Por las calles residenciales con limitación 20 km/h, y por la calzada en vías con limitación 30 km/h (No por las vías limitadas a 50 km/h).
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Donde no exista esas posibilidades tendrán que ir caminando con él en la mano.
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Para cruzar un paso de peatones hay que bajarse del VMP y atravesarlo caminando, salvo los que sean pasos para ciclistas, que se podrá atravesar montado
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Con la modificación normativa de la DGT del año 2021, los VMP (Velocidad entre 6 y 25 km/h) tienen prohibida la circulación por aceras.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 297 Miércoles 11 de noviembre de 2020
Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.
«Artículo 22 bis. Vehículos de movilidad personal.
1. Los vehículos de movilidad personal quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 1.
2. Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.
3. El manual de características de los vehículos de movilidad personal se aprobará por Resolución del Director General de Tráfico.»
(REAL DECRETO por el que se modifican el Reglamento General de Circulación 10-11-2020 https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2020/refc20201110.aspx#trafico respecto a VMP)
*2) La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el “Boletín Oficial del Estado”, tal y como se establece en la disposición transitoria única. Régimen Transitorio del RD
Potencia
Regulado Reglamento UE 168/2013, Para que no requiera homologación (y por tanto matriculación), prestaciones máximas: Sin acelerador (salvo asistencia al arranque hasta 6 km/h) potencia nominal del motor igual o inferior a 250W y una velocidad máxima de asistencia de 25 km/h
Reglamento UE 168/2013, art. 4 Categorías de vehículos:
Artículo 4 Categorías de vehículos
1. Los vehículos de categoría L incluyen a los vehículos de motor de dos, tres y cuatro ruedas clasificados con arreglo al presente artículo y al anexo I, así como a los ciclos de motor, los ciclomotores de dos o tres ruedas, las motocicletas de dos o tres ruedas, las motocicletas con sidecar, los cuatriciclos ligeros o pesados para carretera, y los cuatrimóviles ligeros y pesados.
2. A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes categorías y subcategorías de vehículos, descritas en el anexo I:
a) vehículo de categoría L1e (vehículo de motor de dos ruedas ligero), que se divide en las subcategorías siguientes:
i) vehículo L1e-A (ciclo de motor),
ii) vehículo L1e-B (ciclomotor de dos ruedas);
b) vehículo de categoría L2e (ciclomotor de tres ruedas), que se divide en las subcategorías siguientes:
i) vehículo L2e-P (ciclomotor de tres ruedas concebido para el transporte de pasajeros),
ii) vehículo L2e-U (ciclomotor de tres ruedas concebido para el transporte de mercancías);
c) vehículo de categoría L3e (motocicleta de dos ruedas), que se divide en las subcategorías siguientes según:
i) las prestaciones de la motocicleta (1), que se divide, a su vez, en las subcategorías siguientes:
— vehículo L3e-A1 (motocicleta de prestaciones bajas),
— vehículo L3e-A2 (motocicleta de prestaciones medias),
— vehículo L3e-A3 (motocicleta de prestaciones altas),